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No hay Seguro contra la Adversidad
Por Emilio Falbo

 

Este articulo nace del interés de un compañero que ante el desastre que vienen padeciendo miles de personas por las catástrofes naturales (terremotos, maremotos, etc.) me ha preguntado que le sucede al propietario de un departamento en propiedad horizontal en caso de destrucción de su vivienda.

No soy un especialista en el tema propiedad horizontal, pero ante su consulta he realizado una pequeña investigación, que arroja como resultado primario que conforme la legislación vigente será muy poco lo que podrá recuperar en términos económicos.

Conforme lo establece la ley 13512 de propiedad horizontal en su  Articulo 12 “En caso de destrucción total o parcial de más de dos terceras partes del valor, cualquiera de los propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayoría no lo resolviera así, podrá recurrirse a la autoridad judicial. Si la destrucción fuere menor, la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción, quedando autorizada, en caso de negarse a ello dicha minoría, a adquirir la parte de ésta, según valuación judicial”.

Por otra parte los consorcios tienen la obligación legal de contar con un seguro que ampara los daños materiales sufridos por el edificio y los bienes de propiedad del consorcio ubicados en las partes comunes de éste, causados por incendios. Adicionalmente dicha cobertura podrá amparar los daños producidos por granizo, terremoto, etc, lo que en la práctica no sucede a menudo, ya que al ser obligatorio solo por incendios no es de práctica contratar seguros por terremotos.

Dicha cobertura queda restringida a los lugares comunes (palieres, entrada, terraza, etc.) por lo que en definitiva quien padezca las consecuencias de un terremoto u otra catástrofe producida por la naturaleza, tendrá sólo la posibilidad de recuperar el valor proporcional que le corresponda por la venta del lote sobre el que se edificó el edificio y por los daños cubiertos en la póliza, siempre y cuando se haya previsto el infortunio.

Por supuesto, siempre existe la posibilidad que el propietario cuente con un seguro por dichos eventos, lo que no es común ni siquiera en las zonas propensas a sufrir estos eventos. Por ejemplo se estima que el número de asegurados en las zonas que sufrieron el terremoto en Chile alcanza sólo el 6% de las viviendas y el 30% de los vehículos y a pesar de ser un país con recurrentes sismos, no es obligación contratar un seguro de este tipo a la hora de acceder a un crédito para la vivienda, como sí lo es tomar uno contra incendios.

Quienes han contratado un seguro y dentro del drama que ha significado los efectos del devastador terremoto que sacudió a la zona centro-sur de Chile, la noticia de que las compañías aseguradoras responderán con prontitud a todas las demandas de sus afiliados es un bálsamo, aunque escaso, a todos aquellos que deberán desembolsar una suma importante de dinero en reconstruir sus viviendas.

En el caso de Haití, el número de viviendas aseguradas es casi nulo, y se estima que si las principales edificaciones hubiesen estado aseguradas‚ muchas de las compañías de seguro hubieran quebrado ante la magnitud del desastre. Por lo tanto‚ se prevé que será bajo el aporte que hará el sector asegurador y reasegurador para la reconstrucción de Puerto Príncipe y las demás comunidades que sufrieron cuantiosos daños en sus edificaciones‚ dado que la mayoría de esas edificaciones no estaban aseguradas.

Como conclusión podemos afirmar que aquellos propietarios de viviendas en edificios podrán recuperar, en el mejor de los casos, una parte muy pequeña del valor de su propiedad y quedará a mereced de los aportes que haga el Estado o de contar con ahorros propios para recuperar su vivienda.

 

 

 
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