El Estado Nacional presentó el proyecto del nuevo sistema jubilatorio que regirá a partir de la aprobación de dicha normativa por un plazo de 180 días para optar por cambiar de sistema previsional sea éste privado o estatal. De esta manera se produce un cambio de la ley 24.241 que estableció la separación del sistema previsional en dos, por una parte el sistema de reparto y por otro el sistema privado de capitalización (ley 24241 –22/9/1993 y vigente a partir de 07/1994)
Con esta nueva normativa el Estado Argentino persigue un doble objetivo, por una parte busca habilitar la opción de retornar al sistema estatal para aquellos que se encuentran en el sistema privado, y por otra parte a través de la incorporación de los nuevos trabajadores al mercado laboral, engrosar la cantidad de aportantes al sistema de previsional de reparto.
Recordemos que actualmente el trabajador que pasó a una AFJP no puede retornar al Estado, en tanto que el que habría optado por el sistema de reparto, puede cambiarse al sistema privado en cualquier momento.
El nuevo mecanismo a implementarse permite que los trabajadores cada cinco años puedan en un plazo de 180 días cambiar de sistema, es decir aquellos que se encuentran en una AFJP puedan cambiarse al sistema estatal de reparto, o viceversa. Esta modalidad de cambio podrá realizarse cada cinco años y por dicho período de tiempo, de esta manera el trabajador podrá evaluar cual es el sistema que más le favorece para contar con recursos suficientes para afrontar en edad madura las exigencias típicas de su edad y para disfrutar del esfuerzo realizado durante toda su vida.
Por otra parte cabe resaltar que la normativa a aprobarse establece sendos beneficios para aquellos que se acojan al sistema estatal. En este sentido se establece un reconocimiento de haber mayor que el vigente por los años que se hubiera aportado al Estado, ya sea que se traten de aquellos que hubieran permanecido en el mismo o se cambien a partir de esta reforma.
Esto es así porque actualmente la ANSeS reconoce hasta el 0,85% del sueldo promedio en los últimos 10 años por cada año aportado, significando ello en el caso de 30 años de aportes el 25,5% del sueldo promedio. Con la modificación del cálculo el reconocimiento sé eleva pasando al 1,5% por cada año de aporte, es decir que en el caso de 30 años, el porcentaje se eleva al 45% (30 años por 1,5%).
Esta variación permite estimar que un haber jubilatorio de $ 710 con 30 años de aporte pasaría a $ 1.100 con el nuevo mecanismo ( Clarín pag.3-26/1/06), con una mejora en el haber del 54,9%, en el caso de 40 años de aportes , con un sueldo de $ 2.000 el beneficio se eleva de $ 900 a $ 1.420.
Como podemos observar el Estado busca hacer atractiva la elección del sistema estatal respecto al existente en el sector privado de capitalización, de esta manera pretende contar con mayores aportantes y consecuentemente disponer de mayores recursos para afrontar a los pasivos existentes y a sumarse en el futuro.
Interrogantes del sistema de capitalización y de reparto |
Aproximación de aplicación de normativas del nuevo sistema regulatorio |
¿Puedo cambiarme de sistema jubilatorio? ¿ De una AFJP al sistema estatal y viceversa? |
SI. A partir de la aprobación de la ley y por un plazo de 180 días puedo cambiar de sistema jubilatorio. Puedo pasar del sistema de reparto al de capitalización o viceversa. A modo de ejemplo si la opción se abriera en julio de 2007 se tendrá plazo hasta fines del 2007 para el cambio de sistema. Luego la próxima apertura sería en el mes de julio de 2012 por el mismo plazo. |
¿ Cada cuantos años puedo hacer este cambio? ¿ Puedo volver al Estado? ¿ Existe algún límite? |
Cada cinco años se realizará la apertura de cambios de sistema por un plazo de 180 días, y puedo volver al sistema Estatal en caso que hubiera salido del mismo. En esta primera vez no existen restricciones, luego el límite será la edad. No podrán cambiarse aquellos que tengan en el caso del hombre 55 años y de la mujer 50 años, es decir antes de los diez años de contar con el beneficio jubilatorio. |
¿Qué sucede si no realizo alguna opción de cambio de sistema? |
NADA. Los que no optaran por cambiar de sistema (privado o estatal) permanecerán en el que se encuentran sin ningún tipo de efectos. |
¿Disminuyen los costos de las comisiones administrativas del sistema de capitalización? |
SI. Se limita al 1% la comisión que paga el trabajador, es decir que capitalizará en mayor proporción sus aportes. Actualmente de los 7 puntos que aporta solamente capitaliza en promedio el 4,47%, y por lo tanto en el nuevo sistema capitalizaría un 6%. ( considerando que actualmente el aporte es del 7% con proyección a elevarse al 11% al igual que el sistema de reparto). |
¿ Favorece al trabajador esta baja del costo de la comisión? |
SI. El trabajador al destinar mayores fondos a capitalizar cobraría una jubilación mayor. |
¿Existe alguna garantía de Jubilación mínima para los trabajadores? |
SI. Aquellos que al llegar a los 50 o 55 años ( hombre o mujer) y que tengan un ahorro en las AFJP menor a $ 20.000 podrán obtener una jubilación mínima si se pasan al Estado. ( Los fondos acumulados en las administradoras serán transferidas al Estado) |
¿ Los que inician su relación laboral y no optan por algún sistema van al sistema Estatal? |
SI. Los que al iniciar su relación laboral no optan por alguna AFJP quedarán afiliados en el sistema de reparto, pudiendo luego cambiarse a alguna administradora si así lo considera. |
¿ Que suceden con mis fondos acumulados si me cambio de una AFJP al Estado? |
Los fondos que fueron acumulados en las administradoras quedarán en las mismas y seguirán devengando la rentabilidad de estas. Al tiempo de jubilarse el haber se calculará en forma proporcional a los años aportados a cada sistema. |
¿ Aportaré el mismo porcentaje en cualquiera de estos sistemas? |
SI. Actualmente y hasta fin de año se aporta en el sistema privado el 7% , sin embargo cuando entre en vigencia el nuevo sistema el aporte a cargo de los trabajadores será el mismo en ambos sistemas ( el 11% ) |
¿ Puedo realizar el cambio de sistema si soy monotributista o personal doméstico? |
NO. Los monotributistas y el personal doméstico deberán seguir en el sistema del Estado. |
¿ Tengo algún beneficio si estoy en el sistema de reparto? |
Acorde a lo establecido en el proyecto bajo análisis el promedio de reconocimiento por cada año aportado, pasa del 0,85% al 1,5% por cada año de aporte. Es decir en 30 años de aportes el reconocimiento pasa del 25,5% al 45% |
¿ Con 30 años de aportes luego del año 1994 y con un sueldo de $ 2.000 cuando cobraría? ¿ Y si fuera con 40 años de aporte? |
En el sistema anterior con 30 años de aportes cobra $ 719 (PBU$ 200 + PAP $ 510) y con el nuevo sistema pasaría a cobrar $ 1.100. ( $ 200 + $ 900 respectivamente).
Si fueran con 40 años de aporte el beneficio pasa de $ 900 ( $220 +$680) al nuevo beneficio de $ 1.420 ( $20+1.200).
La mejora en el primer caso es del 54,9% y del 57,8% respectivamente. |
Con aportes antes de 1994 y posteriores al mismo.¿ Si el aporte es de 30 años y de 40 años , con un sueldo de $ 2.000 tendría beneficios con el nuevo sistema? |
SI. En el primer caso, con 10 años de aportes antes de 1994 y con 20 luego de dicho año, los beneficios pasan de $ 840 a $ 1.100 .
En el otro caso, pero con los 30 años de aportes luego del sistema de la ley 24241 , el haber jubilatorio se eleva de $ 1.029 a $ 1.420 ( cálculo estimados con salarios constantes a modo ejemplificativo). |
¿Qué sistema es mas conveniente? ¿ Reparto o capitalizaciòn? |
Todo ello va a depender de cada situación en particular y de la edad de los aportantes. En una primera aproximación se puede mencionar que aquellos que tengan en promedio 30 años de edad, mantenerse en el sistema privado puede ser redituable a futuro, sin embargo aquellos que cuentan con mayor edad todo dependerá de sus aportes al sistema seleccionado y finalmente de los mecanismos que utilice el Estado para actualizar los haberes de cálculo jubilatorio. |