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Una experiencia de observación del voto electrónico
Por Daiana Neri

 

En las elecciones legislativas del pasado 23 de Octubre la Dirección General Electoral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puso en marcha una nueva etapa del Programa de Incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación al Proceso Electoral, iniciado en el 2004. Esa nueva etapa consistió en la implementación de una Prueba Piloto del Voto Electrónico.

El plan estratégico de la prueba piloto, a grandes rasgos, constará de 6 fases a completar:

 

  • En la primer fase, llevada a cabo en el 2004, se desarrolló el software y los diferentes prototipos de emisión de voto electrónico que fueron puestos a prueba en los comicios últimos.
  • La segunda, desarrollada durante el 2005, consistió en la planificación y realización de la Prueba Piloto del voto electrónico y una posterior evaluación del desempeño de los prototipos.
  • Durante el 2006 se llevará adelante una cuarta y quinta fase que constará en una selección y especificación técnica del prototipo del voto electrónico.
  • En los comicios del 2007 se cumplirá con una sexta fase a través de la implementación del sistema de voto electrónico en la Ciudad de Buenos Aires.

(Fuente: Dirección General Electoral - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

La Prueba Piloto desarrollada el 23 de Octubre buscó evaluar diferentes opciones tecnologías (prototipos) para la emisión electrónica del voto, con el objetivo de escoger la de mejor adaptación en el distrito, a través de la evaluación del desempeñó y el impacto a nivel social económico y cultural.

La prueba recreó una votación electoral artificial y de carácter no vinculante (los votos no fueron computados junto a la elección tradicional). La participación de los ciudadanos se realizó de forma voluntaria y posterior a la emisión del voto manual.

De la prueba participaron 53 establecimientos seleccionados a partir de la magnitud de afluencia de electores, con el objetivo de asegurar un tamaño muestral que otorgue confiabilidad a las inferencias que se realizarían con posterioridad al acto electoral. En 27 escuelas o centros de votación se pusieron a prueba cuatro equipos diferentes de votación y en las/os 26 restantes solo tres de esos mismos equipos. Los prototipos son:

  • Registro Electrónico con Almacenamiento Digital Externo (REA): opera a través de un teclado y sistema de urna externa, donde se almacenan las tarjetas magnéticas de votación.
  • Lector Óptico de Boleta Individual (LOB): opera por teclado y escaneo de boleta papel.
  • Lector de Planilla de Selección Múltiple (LOP): opera a través del escaneo de una planilla de votación.
  • Registro Electrónico con Verificación Impresa (REV): opera por pantalla táctil y emite comprobante de votación.

Asimismo con la ubicación de los equipos se buscó cubrir todas las secciones electorales de la Ciudad de Buenos Aires, como los sectores considerados con dificultades para el uso del sistema de votación (bajo nivel educativo, bajo nivel socioeconómico y edad avanzada).

Por otra parte y dado el carácter de prueba, el conteo definitivo de los votos se realizó a través de un sistema de codificación, en miras de no ser difundidos como resultado electoral.

La cita contó con la participación de diferentes especialistas del mundo académico, expertos internacionales, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, estudiantes y ciudadanos de la comunidad, que desempeñaron diferentes roles asignados por el Programa con el objetivo de cumplir tanto con los aspectos cuantitativos como cualitativos de la prueba en cuestión.

El objetivo de este artículo, es sumar una mirada al debate previo y necesario que supone la incorporación de reformas al procedimiento elemental de traducción de nuestras preferencias políticas en las democracias modernas.

En un aspecto general, el voto electrónico supone la incorporación de tecnologías en el momento de la votación y/o el recuento de votos. Al mismo tiempo, se debe diferenciar entre el voto presencial y el voto digital. El voto digital presume la utilización de internet, mientras que el voto presencial , consiste en la incorporación de tecnologías al acto de votación y refiere a la utilización de maquinas como urnas, en unos casos, o la sustitución de la tradicional boleta de papel, en otros (Tula, 2005).

A la hora de evaluar los prototipos a incorporar al proceso electoral es necesario tener en cuenta dicha diferenciación, porque si bien el voto presencial parecería no necesitar del sistema de comunicación por redes (internet), algunos modelos presenciales suponen la incorporación del mismo en un momento fundamental del acto electoral: la trasmisión del recuento de votos.

El sistema de Lector Óptico de Boleta Individual (LOB), puesto a prueba el último 23 de Octubre, responde a esta combinación de voto presencial (urna electrónica) e internet, como medio de trasmisión de los resultados al centro de cómputos.

Cuando pensamos en la confiabilidad, la trasparencia e inviolabilidad que debe garantizar el escrutinio, es importante tener en cuenta la incorporación del sistema de trasmisión, en un mirada más general, por el carácter de vulnerabilidad que, hasta hoy ha demostrado, la internet, y particularmente en Argentina, donde los delitos informáticos, todavía no logran reconocimiento institucional en el Código Penal 1.

En Argentina, de acuerdo con los artículos 1072 y 2311 del Código Civil y 183 del Código Penal, para que exista robo o hurto debe ser afectado algo considerado una "cosa", lo que las leyes nacionales definen como "algo que ocupa lugar en el espacio". De esta manera, la intangibilidad de los datos, de diferente índole, postula a la información como un no-bien, negando eventualidad de que pueda ser robada, alterada o destruida. Según el artículo 162 del Código Penal, las acciones de hurto, robo, daño, falsificación, señalan un apoderamiento de material que no puede aplicarse a los datos almacenados considerados intangibles. Así, lo que es posible de violación y posterior penalización es un hardware o un disquete, mientras que la adulteración o pérdida de la información contenida en dichas "cosas" no sería materia delictiva.

Por otra parte, según el artículo 172 del Código Penal, la figura de la estafa no sería dable de aplicación a una máquina porque se la concibe como "algo que no es susceptible de caer en error, todo lo contrario a la mente humana".

Finalmente, cabe señalar que si bien el Código Penal nacional postula que el ingreso a un domicilio sin permiso o consentimiento y la violación de correspondencia, constituyen delitos, el acceso a una computadora, red de computadoras o medios de transmisión de la información sin autorización, en forma directa o remota, no constituyen un acto penable por la justicia, aunque sí el daño del mismo.

El Domingo 23 de Octubre, luego de haber realizado su experiencia comicial, los ciudadanos dejaron sus impresiones sobre la incorporación de estas nuevas tecnologías. Como positivo, en un aspecto general, la mayoría señaló la incorporación de máquinas como señal de progreso en algún sentido (sin desarrollar demasiadas especificaciones al respecto). Entre los aspectos negativos, los electores manifestaron que las máquinas son vulnerables y que no aseguran la trasparencia electoral.

Si bien uno de los argumentos más frecuentes que abrigan las voces a favor de la incorporación "urgente" de estas tecnologías, es la posibilidad de erradicar la manipulación del escrutinio, vinculado a prácticas clientelares, un gran número de los participantes de la experiencia advirtieron que la utilización de máquinas, y la postergación de urnas y sobres de papel, no parece garantizar el desempeño transparente de la actuación ciudadana.

Es aquí donde se introduce como una cuestión fundamental la tarea de la fiscalización. En el proceso tradicional de votación, la fiscalización se hace absolutamente necesaria el día de realización de los comicios. Los partidos garantizan su desempeño electoral a través de militantes o ciudadanos que acceden, por diferentes motivos, a profesar como fiscales en los lugares de votación. De esta manera, para los partidos más pequeños, la convocatoria de referentes electorales el día de la elección, se presenta como uno de los problemas más importantes a la hora de certificar el escrutinio.

Con la votación electrónica, la fiscalización introduce un doble problema. El primero es que las máquinas tienen que ser controladas durante los dos años anteriores a la elección. Si esto no fuera el software podría ser alterado. La gravedad del asunto requiere de un ejemplo práctico: una máquina podría ser programada para que cada tres votos emitidos a favor del partido X uno de los tres sea computado al partido Y. El segundo, vinculado con el anterior, supone que la fiscalización tiene que ser implementada por personas con conocimientos informáticos específicos. La pregunta natural que se desprende de esta segunda consideración ¿son estas personas que fiscalizan el escrutinio sujetos meramente neutrales o serían parte integral de la "maquinaría" elector? ¿Todos los partidos, acaso, podrían tener entre sus filas a estos nuevos tecnócratas del juego electoral?.

Teniendo en cuenta que todo proceso que supone una afiliación al desarrollo informático está abierto a nuevas formas de delincuencias, como los hackers (aquellos que acceden de forma ilegítima al sistema) y los crackers (los que causan daño o fraude informático) (Tula, 2005), la nueva forma de fiscalización supone la misma complejización y sofisticación para evitar y combatir estas violaciones de "cuello blanco". El diseño y construcción del software, el mantenimiento de las máquinas, la garantización del aislamiento previo de las mismas, la propiedad intelectual de los programas, test de certificación, y transparencia en la licitación de empresas que intervendrán en la tarea de equipamiento, son algunos de los aspectos que la fiscalización deberá incorporar, no solo encareciendo el rol en términos cuantitativos (mayores costos económicos) sino también en términos cualitativos.

A diferencia de países latinoamericanos que también han experimentado transiciones democráticas (como Brasil), desde 1983 la historia electoral argentina ha demostrado que la falta de trasparencia en el procedimiento electoral no es un problema que afecte la calidad de nuestras instituciones. En ese sentido los actos eleccionarios se han desarrollado sin denuncias serias de prácticas fraudulentas. La densidad poblacional tampoco ha significado un factor de distorsión en el desenvolvimiento del escrutinio (ver Amilcar Brunazo Filho, "El voto electrónico en Brasil" ).

De esta manera, la trasparencia asociada a la incorporación de tecnologías a nuestro proceso electoral, no debería obnubilar los deseos de calidad democrática que hoy manifiesta la ciudadanía en general, sobretodo cuando la modernización del proceso electoral parece funcionar como atajo en la emisión de respuestas de las elites dirigenciales en particular.

Por otra parte, la implementación de estas tecnologías requiere al mismo tiempo un Estado que asegure la limitación del sector privado en el proceso más elemental de la decisión ciudadana, no solo en la garantización de las licitaciones sino en la participación de los diferentes actores en el momento de la fiscalización (partidos políticos, la ciudadanía, la Justicia Electoral, etc.)

Teniendo en cuenta esto, la inclusión de tecnologías (prototipos) que incorporen un soporte alternativo (sobretodo de papel) a la memoria informática, se presenta como una alternativa necesaria en una primera etapa de implementación, que pueda salvaguardar la transparencia y contrarrestar las desventajas que parece presentar la "evolución".

En el sistema de Lector de Planilla de Selección Múltiple (LOP), puesto a prueba en la experiencia porteña -que opera a través del escaneo de una planilla de votación, donde quedan marcadas por el elector las preferencias electorales-, la memoria flash no solo opera como registro de votación, sino que las máquinas tienen incorporadas urnas electrónicas de almacenamiento donde las planillas pueden atestiguar la votación en soporte papel. No obstante este sistema presentó varios inconvenientes en el funcionamiento porque el escaneo y la marca escrita suponen cierta sensibilidad en términos informáticos, si se compara con opciones que operan directamente con tarjetas magnéticas como el sistema de Registro Electrónico con Almacenamiento Digital Externo (REA) -este sistema opera a través de un teclado y sistema de urna externa, donde quedan almacenadas las tarjetas de votación con las opciones seleccionadas.

Un dato sobresaliente de la experiencia del 23 de Octubre surge del recuento provisorio, en tanto que cada máquina tardó entre 10 y 15 minutos aproximadamente en emitir los resultados. Si bien la implementación del voto electrónico parece sumar aportes en términos de eficiencia al escrutinio (que tampoco han demostrado una reducción de los costos del mismo), al mismo tiempo no parecería traducirse, tan mágicamente, en atributos de calidad para las instituciones democráticas.

Así la experiencia de observación de la prueba piloto indica que la sofisticación que supone cualquier intermediación de software informático, parece sumar mayor complejidad a la ingeniería electoral de la que "representa" cualquier sistema electoral vigente.

En este marco la relevancia decisiva que adquiere la fiscalización previa al acto electoral con el nuevo sistema de votación, abre grandes interrogantes a la hora de garantizar la transparencia de la decisión ciudadana y la representación partidaria, aún más si tenemos en cuenta que los partidos más pequeños del arco electoral, con menores recursos en términos logísticos, no sólo no tienen asegurado su representación en el sistema tradicional, teniendo en cuenta la existencia de umbrales electorales 2, sino que no pueden garantizar, a través de una fiscalización total, que sus electores tengan asegurada la traducción de su predilección.

 


La legislación argentina regula comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática, pero no contempla en sí los delitos informáticos: La ley 111 de Patentes de Invención regula la protección a la propiedad intelectual. La ley Penal 11.723 de "Propiedad Científica, Literaria y Artística", modificada por el decreto 165/94, ha modificado los Artículos 71, 72, 72 bis, 73 y 74. De esta manera sólo están protegidos los lenguajes de bases de datos, planillas de cálculo, el software y su documentación dentro del mismo.

El Sistema electoral vigente para las elecciones nacionales tiene un umbral del 3% del padrón electoral del distrito; esto quiere decir que las listas que no alcancen los votos correspondientes al 3% del padrón electoral del distrito no formaran parte del sistema de reparto de bancas.

 

 

 

 

 
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